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Política de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT)

ALCANCE

 Dada la importancia de implementar controles y medidas preventivas que garanticen transparencia y, eviten situaciones que puedan involucrar a la Puro y Organico Colombia en actividades ilícitas que afectarían su cadena de valor, la confianza de los donantes y beneficiarios de los proyectos así como, la integridad y reputación de Puro y Organico Colombia., se procede a adoptar una política complementaria a la normativa nacional e internacional existentes, tendiente a la prevención de riesgos derivados de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT). Conforme con lo anterior y, teniendo en cuenta la normativa vigente, entre ellas la Circular No. 11 de 2017, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Puro y Organico Colombia  ha decidido implementar la presente política para prevenir riesgos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo, la cual debe ser cumplida y acatada por los órganos directivos, donantes, colaboradores, , proveedores, contratistas y demás partes interesadas, cualquiera que sea el cargo, funciones, operaciones o lugar donde se estas se lleven a cabo.

 2. OBJETIVO

La presente política pretende definir y aplicar los lineamientos, controles y acciones necesarias para proteger a la Puro y Organico Colombia y sus partes interesadas del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

 

 3. DEFINICIONES:

 • Factores de riesgo: Son los elementos generadores de riesgo de LAFT a tener en cuenta para identificar situaciones que pueden originar pérdidas económicas o reputacionales.

 • Listas nacionales e internacionales: Relación de personas que, de acuerdo con el organismo que las publica. pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.

 • Financiación del terrorismo: Delito sancionado en el artículo 345 del Código Penal, relacionado con el hecho de que una persona l o jurídica directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen  de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros o a actividades terroristas.

• Lavado de activos: Delito descrito en el artículo 323 del Código Penal, que comete una persona l o jurídica al adquirir, resguardar, invertir, transportar, transformar, almacenar, conservar, custodiar o administrar bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera leza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.

• Operación intentada: Conocimiento de la intención de realización o intención de una operación sospechosa, la cual no se perfecciona ya sea porque quien la intenta desiste de la misma o porque los controles establecidos y definidos no permitieron realizarla. Estas operaciones deben ser reportadas a la UIAF.

 • Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica de las contrapartes o que, por su monto, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.

 • Operación sospechosa: Es aquella que por su cuantía, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado; a su vez de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad no ha podido ser razonablemente justificada. Estas operaciones tienen que ser reportadas a la UIAF.

• Reportes externos: Son los reportes generados por la Puro y Organico Colombia con destino a entes externos, principalmente a la UIAF o y las autoridades competentes.

 • Reportes internos: Son los reportes generados por la Puro y Organico Colombia para el uso interno y toma de decisiones en materia de prevención de LAFT.

• Alertas tempranas: Es el conjunto de indicadores que permiten identificar oportunamente comportamientos atípicos, previamente determinados por la Puro Y Organico

. • Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF: Es una unidad administrativa especial, de carácter técnico, creada por la Ley 526 de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, que tiene como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser  utilizadas para el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Así mismo, impone obligaciones de reporte de operaciones a determinados sectores económicos.

 4. RESPONSABLES

 La dirección ejecutiva es la encargada de aprobar, promover la aplicación de los lineamientos y proporcionar los recursos adecuados que garanticen el cumplimiento de la presente política. El consejo directivo y la revisoría fiscal de la Puro y Organico Colombia pueden hacer aportes que enriquezcan la presente política. No obstante en general todos los colaboradores contratistas y partes interesadas de Puro y Organico , deben conocer, entender y aplicar los procedimientos tendientes a prevenir el riesgo de LAFT, no solo en cumplimiento de la Ley sino a fin de salvaguardar la imagen y reputación de la entidad. Los colaboradores son responsables de:

• Acatar y cumplir los lineamientos de la presente política.

• Realizar las actividades tendientes al conocimiento de los terceros vinculados o que se vinculen a la Puro y Organico Colombia a fin de garantizar la confiabilidad y veracidad de la información que estos suministren, el origen lícito de sus actividades económicas, el cumplimiento del suministro de la documentación que le sea requerida. En consecuencia, no se podrán autorizar excepciones o exonerar de los requisitos exigidos por la Puro y Organico Colombia para su vinculación. El Revisor Fiscal podrá revisar los documentos y archivos que soportan el conocimiento de clientes, empleados, contratistas, proveedores, a fin de garantizar su consistencia.

 • Reportar oportunamente a sus superiores inmediatos a través de los medios disponibles Correo institucional, los hechos o circunstancias catalogados como señales de alerta u operaciones inusuales.

• Cooperar con las investigaciones que Puro y Organico Colombia adelante en materia de LAFT, preservando el principio de confidencialidad y reserva.

• Abstenerse de suministrar o dar a conocer información relativa a los soportes internos, reportes y documentos sobre operaciones sospechosas, ni ningún otro documento de tipo confidencial relacionado con actividades LAFT.

• Se deberá incorporar en los contratos y ordenes de servicio celebrados por la Puro y Organico Colombia, las cláusulas pertinentes relacionadas con la prevención de LAFT, a fin de  poder finalizar en cualquier momento las relaciones contractuales cuando quiera que la contraparte se encuentre vinculada a cualquier investigación de LAFT o incluida en las listas nacionales o internacionales de LAFT.

• Participar, de manera obligatoria, en las actividades de formación orientados a la prevención LAFT.

 5. SEÑALES DE ALERTA:

 Se considerarán como señales de alerta de operaciones inusuales, intentadas y/ o sospechosas aquellas situaciones, hechos, eventos, cuantías e indicadores de las que se pueda inferir la posible existencia de una situación que se salga de los comportamientos les de la actividad económica del tercero. En el evento en el cual se identifiquen señales de alerta, se deberá realizar un análisis juicioso y detallado de la operación y solo en caso de que, como producto de tal análisis se encuentren evidencias objetivas que indiquen LAFT, se procederá a realizar el reporte correspondiente. Entre otras, se podrán considerar como señales de alerta que requerirán de especial atención por parte de los colaboradores de la Puro y Organico Colombia , las siguientes:

 • Datos suministrados que no sean congruentes, verdaderos, sean inverificables o insuficientes que el tercero no aclare o complemente.

 • Los que no cumplan requisitos de actualización.

 • Aquellos en virtud de los cuales no se pueda obtener información a cerca de origen de fondos.

• Amenaza o intento de soborno a un colaborador con el fin que se admita información incompleta o falsa.

• Terceros cuyo país de origen sea considerado no cooperante, sancionado o de mayor riesgo de lavado o financiación de terrorismo, paraísos fiscales, de acuerdo con la OCDE.

 • Terceros con lugar de residencia en zonas de conflicto armado, cultivos ilícitos, desplazamiento por amenaza, terrorismo o violencia.

 • Donantes que no suministran información sobre el origen de fondos.

 • Su actividad económica que no corresponda a las operaciones o vínculos que se espera establecer con la Puro y Organico Colombia.

 • Precios no competitivos con los del mercado.

• Solicitud de transferencia o pagos en efectivo a favor de terceros diferentes de quien pretende la relación comercial con la Puro y Organico Colombia.

 • Existencia de información donde aparezca vinculado el tercero y que puedan afectar la reputación de la Puro y Organico Colombia.

 

 6. POLÍTICA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (LAFT)

 

 Puro y Organico Colombia  no admite bajo ninguna circunstancia acciones, conductas, faltas o situaciones de LAFT cometidas por sus colaboradores, contratistas, proveedores y/o sus partes interesadas. Cualquier falta de este tipo se considera grave y podría resultar en acciones disciplinarias. Puro y Organico Colombia se compromete a:

 • Colaborar en la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de acuerdo con la normatividad vigente, y acorde con las condiciones nacionales e internacionales.

 • Hacer seguimiento a las resoluciones emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relacionadas con LAFT.

• A asignar y poner a disposición los recursos necesarios para la prevención del riesgo de LAFT.

 • Evitar la vinculación, a establecer y/o mantener relaciones comerciales o realizar operaciones con personas o empresas que se encuentren incluidas en listas restrictivas o vinculantes.

• Abstenerse a iniciar cualquier tipo de relación contractual o realizar operaciones comerciales con terceras partes, sin antes aplicar los mecanismos establecidos en las políticas y los procedimientos de compras, vinculación y desvinculación definidos y vigentes en la Puro y Organico Colombia.

 • Incluir dentro de sus actividades de formación las enfocadas a la prevención del riesgo LAFT.

• Todos los colaboradores, contratistas, proveedores, contratantes, donantes y/o cooperantes y demás partes interesadas de la Puro y Organico Colombia  son responsables de cumplir las disposiciones internas respecto a la prevención LAFT como la legislación vigente sobre el tema y comprometiéndose al cumplimiento de la Política de ética, buen gobierno, anticorrupción, transparencia y no discriminación. 

7. Mecanismo de denuncia

 Puro y Organico Colombia  tiene a su cargo la aplicación de la presente política; protegiendo a sus colaboradores, contratistas, las partes interesadas y sobre todo el buen nombre e imagen de la Puro y Organico Colombia y sus principios éticos. Cualquier persona que tenga información o conozca casos en los que uno o varios colaboradores o contratistas o partes interesadas de la Puro y Organico Colombia se vea involucrados en actos contra la política de lavado de activos y financiación y terrorismo (LAFT), puede informar al correo: info@puroyorganico.com.co o al PBX: (+57) 3193644550 dirigido al comité de ética, buen gobierno, anticorrupción, trasparencia y no discriminación. La presente política, tiene vigencia a partir del 15 de Julio de 2022, y tendrá vigencia hasta nueva directriz.

 

CONTROL DE CAMBIOS VERSIÓN FECHA AAAA-MM-DD

DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 01 15/07/2022

Política de gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT)